Artículo 20. Denominación y Sede de las Demarcaciones territoriales.
Artículo 20 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Demarcaciones territoriales se denominarán y tendrán su sede según determine el Reglamento general de régimen interior, en el que se fijarán además los requisitos para la creación de nuevas Demarcaciones territoriales y modificación o disolución de las existentes.
2. En el caso de que en una Demarcación territorial cese la Junta Directiva de la Demarcación, se hará cargo de sus funciones la Junta de Gobierno, que convocará elecciones en el plazo de seis meses, para el resto del mandato.