Artículo 22. Constitución del Colegio.
Artículo 22 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en la sección 1.ª del capítulo II. Se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento general de régimen interior, sancionado por la Junta General, en el que se recogerán las normas de aplicación de aquellos.