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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Obligaciones de los colegiados.

Artículo 10 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681

Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:

a) Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que se adopten.

b) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas que lo justifiquen.

c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.

d) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en estos Estatutos.

e) Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional.

f) Comunicar al Colegio todos los casos que se conozcan de personas que sin pertenecer a este Colegio ejerzan actividades profesionales propias de los colegiados o de quienes siendo colegiados falten a las obligaciones que como tales contraen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-30.

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