Artículo 57. Instituciones del Colegio.
Artículo 57 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al amparo de las disposiciones vigentes al efecto, y para el cumplimiento de sus fines, el Colegio puede promover y patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, tales como fundaciones y otros entes sin ánimo de lucro.
2. Para la adecuada relación con el Colegio, las bases de creación y Estatutos de constitución de dichas instituciones deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Tendrán derecho a pertenecer a dichas instituciones todos los colegiados que cumplan los requisitos fijados al efecto.
b) En sus órganos directivos tendrá representación la Junta de Gobierno del Colegio.
c) El presupuesto de la institución deberá atender al principio de autosuficiencia, sin perjuicio de que el Colegio pueda contribuir en proporción a los colegiados inscritos, con carácter general o para finalidades determinadas.
3. El Colegio podrá ayudar al desenvolvimiento de la institución con la prestación de locales y personal.
4. Los acuerdos y actividades de las instituciones se publicarán y quedarán reflejados en la memoria de actividades del Colegio.