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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Visado.

Artículo 16 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681

Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El visado colegial verifica la identidad del autor del trabajo, su titulación y colegiación, la corrección e integridad formal del trabajo, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

2. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados -total o parcialmente- y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando:

a) Hayan de ser presentados a la Administración pública para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.

b) Hayan de ser entregados a terceros que no tengan relación laboral con el colegiado autor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-30.

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