Artículo 5. Miembros.
Artículo 5 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber:
a) Colegiados de Honor.
b) Colegiados de Número.
2. Son Colegiados de Honor las personas a las que se otorgue tal título por la Junta General de Colegiados, sean o no Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
3. Son Colegiados de Número los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación que pertenezcan al Colegio.
4. Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los Colegiados de Número.
5. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación como Colegiado de Número será requisito imprescindible disponer de la titulación requerida, acreditando que ostenta el título universitario oficial de Ingeniero Técnico o Perito de Telecomunicación, u otro homologado o reconocido por la autoridad competente a los efectos del ejercicio en España de dicha profesión.