Artículo 71. Clasificación de las faltas.
Artículo 71 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. El Decano-Presidente y los Decanos Territoriales son competentes para imponer las sanciones que correspondan a las faltas leves.
3. La Junta de Gobierno es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas graves o muy graves.
4. El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses o el de expulsión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, con la conformidad de las dos terceras partes sus miembros. La asistencia a estas sesiones será obligatoria para todos sus componentes, que podrán ser apercibidos por escrito por el Decano-Presidente en caso de ausencia injustificada.