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Real Decreto Derogada

Artículo 51. La Junta General de la Demarcación territorial.

Artículo 51 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681

Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Junta General de la Demarcación territorial es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. La Junta General de la Demarcación territorial será convocada por el Decano de la Demarcación territorial, en sesión ordinaria, una vez tomada posesión de su cargo, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva de la Demarcación o de la séptima parte de los colegiados. La preside el Decano territorial, acompañado de los demás miembros de la Junta Directiva de la Demarcación. Cada asistente a la Junta de la Demarcación territorial podrá ostentar las representaciones de colegiados que se establezcan en el Reglamento de la Demarcación territorial.

3. Para que esté válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes, es necesario que concurran a la Junta General ordinaria de la Demarcación territorial entre presentes y representados y voten a favor del acuerdo, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes. Estas reglas no serán de aplicación en el supuesto regulado en el artículo 79 de estos Estatutos, en cuyo caso regirán las establecidas en el mismo.

4. Podrá emitir voto de censura contra la actuación de la Junta Directiva de la Demarcación, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, la Junta Directiva de la Demarcación cesará, procediéndose a nueva elección de la misma.

5. Los miembros de la Junta de Demarcación podrán percibir retribuciones en forma de dietas en función de las reuniones o actividades asumidas en su función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-30.

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