Artículo 14. Formas de ejercicio profesional.
Artículo 14 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, o en relación laboral o funcionarial con cualquier empresa o persona.
2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél.
3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en los presentes Estatutos.