Artículo 81. Comunicación de la disolución del Colegio.
Artículo 81 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El acuerdo de disolución se comunicará al Ministerio con el que mantenga relación, para su aprobación definitiva.