Artículo 18. Requisitos para la realización del visado.
Artículo 18 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Colegio establecerá normas y requisitos para la presentación formal de los trabajos para su visado. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.j) de los presentes Estatutos, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes. La concesión del visado colegial se llevará a cabo con la única oficina técnica denominada Centro de Visados.