Artículo 24. La Junta General.
Artículo 24 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta General de Colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados y asume la máxima autoridad dentro del Colegio. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos sin perjuicio de lo que se resuelva.
2. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.