Artículo 1. Constitución y definición.
Artículo 1 del Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. · BOE-A-2006-7681
Atención: Real Decreto 418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación fue constituido en cumplimiento del Decreto 332/1974, de 31 de enero, como corporación de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Es una corporación reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978 y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
3. Se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación, relacionándose orgánicamente con la Administración General del Estado a través del Ministerio con competencias en materia de telecomunicaciones.