Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
BOE-A-1978-26975 · Boletín Oficial del Estado, 1978-10-30 · Ministerio de Industria y Energía
Real Decreto 2518/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2518/1978
- Fecha de la disposición
- 1978-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 259, 1978-10-30
- Entrada en vigor
- 1978-11-19
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-1978-26975
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, por la que se creó el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, estableció en su disposición adicional que la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales elevaría al Gobierno, para su aprobación, los Estatutos del Colegio. Asimismo dispuso que los referidos Estatutos quedarían sin efecto una vez que los Órganos propios de la Corporación elaborasen y sometiesen al Gobierno los Estatutos Generales definitivos.
En razón a lo expuesto, la Asociación de referencia ha sometido al Ministerio de Industria y Energía, para su aprobación por el Gobierno, los Estatutos provisionales mencionados, los cuales, una vez emitidos los informes preceptivos, se consideran conformes con el ordenamiento jurídico.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Disposición adicional.
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Fines esenciales.
- Artículo 3. Relaciones con la Administración del Estado.
- Artículo 4. Derecho a Colegio.
- Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación.
- Artículo 6. Ámbito Territorial.
- Artículo 7. Sede oficial.
- Artículo 8.
- Artículo 9. Clases de Colegiados.
- Artículo 10. Normas de ingreso.
- Artículo 11. Cuotas de ingreso.
- Artículo 12. Bajas de los Colegiados de Número.
- Artículo 13. Readmisión de Colegiados.
- Artículo 14. Deberes y obligaciones de los Colegiados.
- Artículo 15. Derechos de los Colegiados.
- Artículo 16. Constitución.
- Artículo 17. Atribuciones.
- Artículo 18. Asambleas.
- Artículo 19. Convocatorias.
- Artículo 20. Acuerdos.
- Artículo 21. Actas de las reuniones.
- Artículo 22. Composición.
- Artículo 23. Atribuciones.
- Artículo 24. Elecciones de cargos.
- Artículo 25. Renovación de cargos.
- Artículo 26. Suspensión de cargos.
- Artículo 27. Reuniones
- Artículo 28. Convocatorias.
- Artículo 29. Acuerdos.
- Artículo 30. Gastos de viaje.
- Artículo 31. Atribuciones del Presidente.
- Artículo 32. Del Vicepresidente.
- Artículo 33. Del Secretario.
- Artículo 34. Del Tesorero.
- Artículo 35. Del Vicesecretario.
- Artículo 36. De los vocales.
- Artículo 37. Del Contador.
- Artículo 38. Gastos de viaje.
- Artículo 39. Recursos ordinarios
- Artículo 40. Recursos extraordinarios.
- Artículo 41. Fijación de recursos.
- Artículo 42. Alcance y sanciones
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Aplicación.
- Artículo 45. Relaciones con otros profesionales.
- Artículo 46. Disolución.
- Artículo 47. Reglamento de régimen interior.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 20/1977, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2518/1978?
- Real Decreto 2518/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2518/1978?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.