Artículo 27. Reuniones
Artículo 27 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno del Colegio se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces estime necesario el Presidente, y también cuando lo soliciten tres de sus miembros, como mínimo. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de sus miembros, salvo en el caso de los Delegados que en su día se puedan nombrar.