Artículo 38. Gastos de viaje.
Artículo 38 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
A cualquier miembro de la Junta de Gobierno que, por acuerdo de la misma, tuviera que trasladarse fuera de su residencia, en funciones de su cargo, se le abonarán las dietas y gastos de locomoción correspondientes.
A efectos de fijación de las dietas se seguirá lo previsto en el artículo 30.