Artículo 11. Cuotas de ingreso.
Artículo 11 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, el Colegiado adquirirá sus plenos derechos tan pronto haya hecho efectiva la cuota de ingreso que en aquel momento este estatutariamente establecida.