Artículo 12. Bajas de los Colegiados de Número.
Artículo 12 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
La calidad de Colegiados de Número se pierde por:
a) Defunción, inhabilitación, legal o baja voluntaria, comunicada por el interesado al Presidente del Colegio, en carta certificada, con un mes de anticipación como mínimo.
b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos, pudiendo el interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo contra esta medida, en los términos previstos por la legislación vigente.