El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 14. Deberes y obligaciones de los Colegiados.

Artículo 14 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Texto consolidado

a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen así como los acuerdos que se adopten, con sujeción a los mismos.

b) Cumplir en sus trabajos profesionales con cuantos requisitos establezcan las disposiciones legales correspondientes, al respecto.

c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomienden al mismo.

d) Asistir a los actos colegiales.

e) Aceptar el desempeño de los cargos que se le encomienden por los órganos del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Más artículos de Real Decreto 2518/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2518/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.