Artículo 15. Derechos de los Colegiados.
Artículo 15 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Son derechos de los Colegiados de Número, además del ejercicio libre de la profesión, los siguientes de carácter general:
a) Ser defendidos por el Colegio, cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional, o con motivo de él.
b) Ser representados por la Junta de Gobierno y asistidos por el Abogado y Procurador que la misma designe, cuando lo necesite, a fin de presentar reclamaciones relativas con el ejercicio profesional, ante las Autoridades, Tribunales, Entidades oficiales o particulares.
c) Solicitar del Colegio que se encargue del cobro de honorarios, percepciones y remuneraciones profesionales.
d) Presentar cuantas proposiciones juzguen oportunas y necesarias para el enaltecimiento y mejora de la profesión.
e) Asistir personalmente, o por delegación, con voz y voto, a las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
f) Desempeñar los cargos directivos para los que fueran designados.
g) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio.
h) Realizar los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones, etc., que sean solicitados al Colegio por Organismos oficiales, Entidades o particulares, y que les correspondan por turno o especialización.