Artículo 24. Elecciones de cargos.
Artículo 24 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio se elegirán por votación secreta en Asamblea general, con un mes de antelación, por lo menos, a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. El resultado de la elección se elevará al Ministerio de Industria y Energía, para su superior conocimiento.