Artículo 47. Reglamento de régimen interior.
Artículo 47 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales elaborará su Reglamento. Este Reglamento habrá de ser aprobado por la Asamblea general, y no podrá contener preceptos que desvirtúen los de estos Estatutos.