Artículo 46. Disolución.
Artículo 46 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno convocará para este único objeto la Asamblea General, que acordará el destino que se haya de dar a los fondos y bienes que posea.