Artículo 45. Relaciones con otros profesionales.
Artículo 45 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Los Colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros Técnicos darán cuenta al Colegio de dichos trabajos y Titulados.
Mientras no se aprueben las tarifas de coparticipación y cuando surjan con motivo de la colaboración diferencias en relación con el percibo de la parte de honorarios entre los Colegiados y los demás Técnicos actuantes y colaboradores, se tratará en primer lugar de llegar a un acuerdo entre ellos, y de no lograrse, serán fijados por los Colegios y organismos correspondientes a unos y otros los honorarios que hayan de percibir.