Artículo 35. Del Vicesecretario.
Artículo 35 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y podrá ejercer las funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Secretario.