Artículo 21. Actas de las reuniones.
Artículo 21 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en el libro correspondiente, firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.