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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Clases de Colegiados.

Artículo 9 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Texto consolidado

EL Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales estará integrado por dos clases de miembros:

a) Colegiados de Honor: El título de Colegiado de Honor será otorgado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea general, a aquellas personas físicas que rindan o hayan rendido servicios destacados a la profesión o al Colegio, pertenezcan o no al mismo.

b) Colegiados de Número: podrán adquirir esta condición todos los Peritos Navales o Ingenieros Técnicos Navales que posean el correspondiente título académico, otorgado por el Estado español, no se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, legal o por sanción, de acuerdo con estos Estatutos y así lo soliciten a la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

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