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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Atribuciones.

Artículo 17 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Texto consolidado

Sera de la competencia de la Asamblea General ordinaria la discusión o aprobación, en su caso:

a) Del acta de la sesión anterior.

b) De la memoria presentada por la Junta de Gobierno del Colegio, resumiendo la actuación de la misma, desde la Junta ordinaria anterior.

d) De la aprobación de presupuestos y cuentas del año.

d) De la cuantía de la cuota de entrada y reincorporación, así como de las ordinarias y extraordinarias que se acuerden.

e) Del porcentaje a segregar de honorarios por trabajos particulares de los Colegiados, de acuerdo con el apartado c) del artículo 39.

f) De los asuntos o proposiciones que figuren en el orden del día, y de aquellos que sean propuestos por un grupo de Colegiados, no inferior al 20 por 100 de los presentes y representados.

g) La implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión.

h) De las modificaciones que estime deban introducirse en estos Estatutos.

i) De sancionar las medidas disciplinarias relativas a las faltas cometidas por los Colegiados, impuestas por la Junta de Gobierno.

j) De las demás facultades que se deducen del articulado de estos Estatutos, tales como la enajenación de los bienes, disolución del Colegio, etc.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

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