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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Asambleas.

Artículo 18 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Texto consolidado

Las Asambleas, podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas ordinarias serán convocadas por la Junta de Gobierno de cada año.

Las Asambleas extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten por escrito, como mínimo, el 30 por 100 de los Colegiados, exclusivamente para el fin concreto que se señale.

La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se constituirá con todos los Colegiados asistentes, siendo necesaria, para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de los dos tercios de los Colegiados, entre presentes y representados.

Podrá constituirse, en segunda convocatoria, con plena validez de sus acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

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