El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 40. Recursos extraordinarios.

Artículo 40 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Texto consolidado

Los recursos extraordinarios del Colegio podrán ser los siguientes:

a) Las subvenciones, donativos o aportaciones que se le concedan por el Estado, corporaciones oficiales, entidades de cualquier clase o particulares.

b) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación, o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Todos los recursos extraordinarios precisarán, para ser percibidos, la previa autorización de la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Más artículos de Real Decreto 2518/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2518/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.