Artículo 40. Recursos extraordinarios.
Artículo 40 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Los recursos extraordinarios del Colegio podrán ser los siguientes:
a) Las subvenciones, donativos o aportaciones que se le concedan por el Estado, corporaciones oficiales, entidades de cualquier clase o particulares.
b) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación, o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.
Todos los recursos extraordinarios precisarán, para ser percibidos, la previa autorización de la Junta de Gobierno.