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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Fijación de recursos.

Artículo 41 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Texto consolidado

a) La Asamblea General del Colegio fijará anualmente la cuota de entrada de los Colegiados de Número, el porcentaje de los honorarios de trabajos particulares y las cuotas extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.

b) La Junta de Gobierno fijará anualmente las cuotas periódicas ordinarias de los Colegiados y la forma de pago de la cuota de entrada fijada por la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

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