Artículo 30. Gastos de viaje.
Artículo 30 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
A los Delegados, si se crean Delegaciones que asistan a las reuniones de la Junta de Gobierno, les será abonado, a cargo del Colegio, los gastos de locomoción correspondientes y tantas dietas, más dos, como días duren las reuniones; los importes de las dietas se fijarán en Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y se revisarán anualmente.