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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Acuerdos.

Artículo 29 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Texto consolidado

Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea, al menos, de tres, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente en funciones.

Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, cuando sea requerido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

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