Artículo 29. Acuerdos.
Artículo 29 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea, al menos, de tres, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente en funciones.
Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, cuando sea requerido.