Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 5 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
De acuerdo con la vigente legislación, será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones de Perito o Ingeniero Técnico Naval la incorporación al Colegio Oficial correspondiente.