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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 43 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Texto consolidado

Las sanciones se aplicarán según el carácter de la falta:

a) Faltas leves:

– Apercibimiento verbal.

– Apercibimiento escrito.

– Represión privada.

b) Faltas graves:

– Represión pública.

– Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

– Expulsión del Colegio y suspensión definitiva en el ejercicio de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

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