Artículo 1. Definición.
Artículo 1 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.