Artículo 2. Fines esenciales.
Artículo 2 del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.
Texto consolidado
a) Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de las profesiones de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, la representación exclusiva de los mismos, sin perjuicio de la competencia de la Administración Publica por razón de la relación funcionarial, y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, de acuerdo con la legislación vigente.
b) El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales será cauce para la participación de sus profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, en los términos consignados en las leyes.
c) De acuerdo con la legislación vigente, sus órganos superiores informarán preceptivamente los proyectos de Ley u otras disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones de estos profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios, cuando se rijan por tarifas o aranceles.