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Real Decreto Vigente

Disposición adicional.

Disposición adicional del Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. · BOE-A-1978-26975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

Texto consolidado

EL Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales constituirá, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», sus propios órganos de gobierno, celebrando a tal efecto elecciones previamente convocadas por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

En el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos propios de la Corporación, esta someterá a la aprobación del Gobierno los Estatutos Generales de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-19.

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