Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
BOE-A-1989-3496 · Boletín Oficial del Estado, 1989-02-13 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Real Decreto 145/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 145/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-01-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 37, 1989-02-13
- Entrada en vigor
- 1989-05-13
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 142
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-3496
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Como consecuencia del gran incremento experimentado en las últimas décadas por el transporte marítimo de mercancías peligrosas, tanto el grupo de expertos en estas actividades constituido por la Organización de las Naciones Unidas como la Organización Marítima Internacional (OMI) dependiente de ésta, han llevado a cabo diversas actuaciones con el fin de dotar a las Administraciones de instrumentos y pautas para evitar o mitigar daños a las personas y bienes y reglamentar este importante transporte sin riesgo para los buques y sus tripulaciones. Entre las normas recomendadas por la OMI, de aplicación en los puertos, se hallan las contenidas en el documento «Seguridad en el Transporte, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en las Áreas Portuarias», que constituye un índice que recomienda sea desarrollado en forma de normativa en los puertos de los distintos países.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Art. 2.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Art. 2. Exenciones.
- Art. 3. Definiciones.
- Art. 4. Competencias para la admisión y limitaciones.
- Art. 5. Prohibición.
- Art. 6. Retirada de mercancías peligrosas.
- Art. 7. Embarque y desembarque de mercancías peligrosas.
- Art. 8. Limitación de almacenamiento.
- Art. 9. Inspección de bultos sospechosos.
- Art. 10. Inspecciones aduaneras.
- Art. 11. Comunicaciones.
- Art. 12. Centro de control de emergencias.
- Art. 13. Solicitud de admisión-notificación.
- Art. 14. Informes anexos a la solicitud.
- Art. 15. Mercancías que por su especial peligrosidad exigen autorización especial.
- Art. 16. Admisión de contenedores.
- Art. 17. Admisión de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
- Art. 18. Atraques especialmente habilitados.
- Art. 19. Tráficos de obligada realización.
- Art. 20. Prohibiciones.
- Art. 21. Instalaciones que deben contener.
- Art. 22. Fondeaderos aislados.
- Art. 23. Itinerarios de buques y vehículos.
- Art. 24. Caso especial de los explosivos.
- Art. 25. Señalización.
- Art. 26. Obligaciones del Capitán.
- Art. 27. Entrada y salidas.
- Art. 28. Abarloamiento.
- Art. 29. Información al operador del muelle o terminal.
- Art. 30. Obligaciones del operador del muelle.
- Art. 31. Lista de medidas de prevención.
- Art. 32. Señalización y marcas.
- Art. 33. Movimientos y atraques.
- Art. 34. Circulación del ferrocarril en muelles o terminales.
- Art. 35. Inspecciones del Operador del muelle.
- Art. 36. Circulación y estancia de vehículos en la zona portuaria.
- Art. 37. Clasificación.
- Art. 38. Identificación de mercancías peligrosas, marcas, etiquetas, rótulos, placas.
- Art. 39. Admisión.
- Art. 40. Límites de admisión.
- Art. 41. Condiciones de los envases/embalajes.
- Art. 42. Presencia del operador del muelle.
- Art. 43. Explosivos de compatibilidad «L».
- Art. 44. Exenciones.
- Art. 45. Limitación de permanencia de explosivos en los puertos.
- Art. 46. Clasificación.
- Art. 47. Grupos de compatibilidad.
- Art. 48. Manipulación.
- Art. 49. Protección ante los gases lacrimógenos o tóxicos.
- Art. 50. Manejo de explosivos deteriorados.
- Art. 51. Bultos dañados y derrames.
- Art. 52. Prevención de incendios.
- Art. 53. Emergencias.
- Art. 54. Admisión.
- Art. 55. Clasificación.
- Art. 56. Gases comprimidos.
- Art. 57. Manipulación.
- Art. 58. Emergencias.
- Art. 59. Admisión.
- Art. 60. Clasificación.
- Art. 61. Grado de llenado.
- Art. 62. Manipulación.
- Art. 63. Emergencias.
- Art. 64. Admisión.
- Art. 65. Clasificación.
- Art. 66. Mercancías de esta clase a granel.
- Art. 67. Manipulación.
- Art. 68. Emergencias.
- Art. 69. Admisión.
- Art. 70. Clasificación. Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.
- Art. 71. Manipulación.
- Art. 72. Emergencias.
- Art. 73. Admisión.
- Art. 74. Clasificación.
- Art. 75. Manipulación. Clase 6.1.
- Art. 76. Emergencias. Clase 6.1.
- Art. 77. Manipulación. Clase 6.2.
- Art. 78. Emergencias. Clase 6.2.
- Art. 79. Admisión.
- Art. 80. Definiciones.
- Art. 81. Clase de bultos que contengan sustancias fisionables.
- Art. 82. Categorías de bultos contenedores.
- Art. 83. Segregación.
- Art. 84. Almacenamiento.
- Art. 85. Control del personal.
- Art. 86. Inspección de aduanas.
- Art. 87. Emergencias.
- Art. 88. Admisión.
- Art. 89. Propiedades.
- Art. 90. Manipulación.
- Art. 91. Emergencias.
- Art. 92. Admisión.
- Art. 93. Propiedades.
- Art. 94. Marcas.
- Art. 95. Precauciones en la manipulación.
- Art. 96. Emergencias.
- Art. 97. Admisión.
- Art. 98. Inspección del buque.
- Art. 99. Limitación fuera de atraques reservados.
- Art. 100. Terminales marítimas especializadas.
- Art. 101. Manipulación.
- Art. 102. Inspección durante las operaciones.
- Art. 103. Caso de gases licuados a presión.
- Art. 104. Gases licuados refrigerados.
- Art. 105. Final de las operaciones.
- Art. 106. Trasvase entre buques abarloados.
- Art. 107. Prevención con cargas mixtas.
- Art. 108. Emergencias.
- Art. 109. Admisión.
- Art. 110. Manipulación.
- Art. 111. Arrumaje del contenedor dentro del puerto.
- Art. 112. Segregación de contenedores, vehículos o tanques portátiles.
- Art. 113. Emergencias.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con el título VII, estableciendo las condiciones de los Cursos de Capacitación: Orden de 30 de mayo de 1990 |
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 145/1989?
- Real Decreto 145/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 145/1989?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 145/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.