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Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

BOE-A-1989-3496 · Boletín Oficial del Estado, 1989-02-13 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Real Decreto 145/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

El Real Decreto 145/1989 regula la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos españoles, estableciendo normas para prevenir riesgos a personas, bienes y el medio ambiente. Esta norma es aplicable a todas las operaciones con mercancías peligrosas en zonas portuarias desde su entrada en vigor, que fue tres meses después de su publicación en el BOE.

Entre las obligaciones más relevantes, se establece que el Director del puerto debe autorizar la admisión de mercancías peligrosas, y se requiere la presentación de documentación específica que certifique su correcta manipulación y almacenamiento. Además, se exige la elaboración de un estudio de seguridad y un plan de emergencia interior en cada puerto, que deben ser aprobados en un plazo de cuatro años. También se prohíbe el tránsito de mercancías peligrosas en ciertas circunstancias que puedan suponer un riesgo. Por último, el Reglamento deroga el anterior de 1918, adaptando la normativa a los avances técnicos y a las recomendaciones internacionales.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 145/1989
Fecha de la disposición
1989-01-20
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 37, 1989-02-13
Entrada en vigor
1989-05-13
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
142
Identificador BOE
BOE-A-1989-3496
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Como consecuencia del gran incremento experimentado en las últimas décadas por el transporte marítimo de mercancías peligrosas, tanto el grupo de expertos en estas actividades constituido por la Organización de las Naciones Unidas como la Organización Marítima Internacional (OMI) dependiente de ésta, han llevado a cabo diversas actuaciones con el fin de dotar a las Administraciones de instrumentos y pautas para evitar o mitigar daños a las personas y bienes y reglamentar este importante transporte sin riesgo para los buques y sus tripulaciones. Entre las normas recomendadas por la OMI, de aplicación en los puertos, se hallan las contenidas en el documento «Seguridad en el Transporte, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en las Áreas Portuarias», que constituye un índice que recomienda sea desarrollado en forma de normativa en los puertos de los distintos países.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Mostrando los primeros 120 de 142 preceptos. Índice completo en El Vínculo.

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (10)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 145/1989?
Real Decreto 145/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 145/1989?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 145/1989?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.