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Real Decreto Vigente

Art. 58. Emergencias.

Art 58 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

Se adoptarán las medidas previstas en las instrucciones de emergencia y en cualquier caso las siguientes:

58.1 Fugas.–La fuga de gases inflamables de un recipiente, al mezclarse con el aire puede crear una mezcla inflamable que en caso de ignición puede ocasionar explosión o incendio. Por ello debe evitarse toda posibilidad de producción de chispas o de cualquier otra fuente de ignición, tales como cortocircuitos, presencia de motores de explosión en funcionamiento, etc.

Si se detecta una fuga de gas de un recipiente debe procederse inmediatamente a su taponamiento, si ello es posible, y siguiendo las instrucciones del Operador del muelle o terminal presente, situando al personal a barlovento del recipiente afectado y evitando todo contacto del gas fugado con materias combustibles. Si no pudiesen taponar la fuga deberán tomarse todas las medidas posibles para evacuarlo de acuerdo con la decisión que indique la citada persona. En el caso de gases tóxicos se deberá mantener en el muelle al personal indispensable para combatir la emergencia, provisto del necesario equipo protector autónomo de respiración, evacuando al resto. Si ocurre en lugar cerrado, debe preverse la posible acumulación de mezclas explosivas tóxicas o sofocantes.

58.2 Incendio.–Detectado un incendio se avisará al Centro de Control y a los Servicios contra incendios dándoles toda la información posible.

En pequeños incendios aplicar extintores adecuados, refrigerando los recipientes con agua pulverizada, situando siempre al personal a barlovento del elemento afectado.

En incendios de mayor importancia aplicar abundante cantidad de agua pulverizada. Retirar, si es posible, los recipientes no afectados. Enfriar los que no se puedan retirar con grandes chorros de agua. No acercarse a las extremidades de los recipientes. Si es posible emplear monitores fijos.

Si el gas puede emitir vapores tóxicos proteger al personal en forma adecuada.

Adoptar las precauciones necesarias para evitar el riesgo de explosión de botellas de acetileno aunque hayan sido refrigeradas.

58.3 Daños al personal.–Aplicar las medidas previstas en las instrucciones de los servicios de intervención de accidentes y en la Guía de Primeros Auxilios de la OMI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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