Art. 59. Admisión.
Art 59 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
Su admisión en el puerto estará supeditada al cumplimiento estricto de las normas que se establecen en el Capítulo I-4 en la parte que les afecte.