Art. 7. Embarque y desembarque de mercancías peligrosas.
Art 7 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
El embarque y desembarque de las mercancías peligrosas estará bajo el control del Capitán del puerto, el cual tiene la facultad de autorizar dichas operaciones.