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Real Decreto Vigente

Art. 107. Prevención con cargas mixtas.

Art 107 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

Además de cumplir las normas de seguridad del presente capítulo, el Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, dentro de sus respectivas competencias, deben asegurarse, durante la manipulación simultánea de diversas mercancías peligrosas líquidas a granel, que aquellas que puedan reaccionar entre sí, física o químicamente de manera peligrosa, estén cargadas en tanques no adyacentes y con sistema de bombeo, tuberías distintas y ventilación totalmente separados y que se han tomado las medidas oportunas a tales efectos.

Asimismo, deberán establecer por escrito el plan de carga/descarga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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