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Real Decreto Vigente

Art. 55. Clasificación.

Art 55 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

Esta clase comprende: Gases permanentes, gases licuados, gases disueltos y gases licuados a temperaturas extremadamente bajas. Se subdividen a su vez, en las tres siguientes:

Clase 2.1 Gases inflamables.

Clase 2.2 Gases no inflamables.

Clase 2.3 Gases tóxicos.

Pueden presentarse gases que queden comprendidos en dos o más clases, es decir gases que además de ser inflamables pueden ser tóxicos y/o corrosivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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