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Real Decreto Vigente

Art. 99. Limitación fuera de atraques reservados.

Art 99 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

En el caso de que no existan en el puerto las terminales específicas o los atraques adecuados a que hace referencia el Capítulo I-5, el director del puerto deberá limitar la admisión de las mercancías cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a 23 ºC, posean alto riesgo o propiedades muy tóxicas o corrosivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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