Art. 98. Inspección del buque.
Art 98 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
El Capitán del puerto deberá ordenar la inspección de todo buque que ofrezca dudas razonables respecto a la veracidad o exactitud del certificado que presente.