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Real Decreto Vigente

Art. 97. Admisión.

Art 97 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

El Director y el Capitán del puerto no autorizarán la manipulación en el puerto de mercancías peligrosas a granel si no se ha cumplimentado cuanto establece el artículo 14.3 del presente Reglamento y se acredite que el buque en el que se pretenda cargar o descargar disponga de los certificados que se especifican en el artículo 14.3.6. La posible denegación deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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