Art. 96. Emergencias.
Art 96 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
En todo caso, avisar al centro de control.
96.1 Derrames. Proceder como en el caso de los corrosivos, especialmente en los productos irritantes.
96.2 Producción de polvos.–Debe evitarse la posible producción de polvo, especialmente en los asbestos cuya inhalación constituye un peligro.
96.3 Incendio.–En los pequeños incendios, atacarlos con extintores de polvo seco u otro tipo apropiado. En los grandes incendios, emplear el agente extintor adecuado.
En el caso particular de los abonos a base de nitrato amónico tipo B –el tipo a esta clasificado en la clase 5.1–, utilizar solamente agua en grandes cantidades, pues los demás medios no solamente son inútiles, sino que pueden incrementar la descomposición.
96.4 Daños al personal.–En casos de ingestión, inhalación o contactos con piel y ojos, proceder como en el caso de los corrosivos.
Tras la manipulación de asbestos, limpiar cuidadosamente los trajes.