Art. 95. Precauciones en la manipulación.
Art 95 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
95.1 No admitir bultos defectuosos.
95.2 Si se envasa la mercancía con hielo seco, CO2, el envase o contenedor debe llevar el siguiente etiquetado: «Peligro, gas CO2 (hielo seco); ventilar antes de entrar».
95.3 Tener en cuenta que la mercancía puede ser inflamable, mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías.
95.4 Con las mercancías irritantes y con los asbestos, evitar la formación de polvos.