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Real Decreto Vigente

Art. 47. Grupos de compatibilidad.

Art 47 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

El siguiente cuadro explica las compatibilidades posibles, destacando el grupo «L» como incompatible con todos los demás.

Clave de clasificación

Descripción de la sustancia o del artículo

Grupo

de

compatibilidad

Clave

de

clasificación

Sustancia explosiva primaria

A

1.1A

Artículo que contiene una sustancia explosiva primaria

B

1.1 B

1.2 B

1.4 B

Sustancia explosiva propulsora u otra sustancia explosiva secundaria deflagrante o artículo que contiene tal sustancia

C

1.1 C

1.2 C

1.3 C

1.4 C

Sustancia explosiva secundaria detonante o pólvora negra o artículo que contiene una sustancia explosiva secundaria detonante, en cada caso sin medios de iniciación y sin carga propulsora.

D

1.1 D

1.2 D

1.4 D

1.5 D

Artículo que contiene una sustancia explosiva secundaria detonante, sin medios de iniciación, con carga propulsora (distinta de las que contienen un líquido inflamable o hipergólico)

E

1.1 E

1.2 E

Artículo que contiene una sustancia explosiva secundaria detonante, con medios de iniciación propios, con carga propulsora distinta de las que contienen un líquido inflamable o hipergólico o sin carga propulsora

F

1.1 F

1.2 F

1.3 F

1.4 F

Sustancia pirotécnica o artículo que contiene una sustancia pirotécnica, o artículo que contiene una sustancia explosiva y además una sustancia iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena distinto de los artículos activados por agua y de los que contienen fósforo blanco, un fosfuro o un líquido o un gel inflamable

G

1.1 G

1.2 G

1.3 G

1.4 G

Artículo que contiene una sustancia explosiva y además fósforo blanco

H

1.2 H

1.3 H

Artículo que contiene una sustancia explosiva y además un líquido o gel inflamable

J

1.1 J

1.2 J

1.3 J

Artículo que contiene una sustancia explosiva y además unagente químico tóxico

K

1.2 K

1.3 K

Sustancia explosiva o artículo que contiene una sustancia explosiva y que presenta un riesgo especial que exige el aislamiento de cada tipo

L

1.1 L

1.2 L

1.3 L

Sustancia o artículo embalado/envasado o proyectado de manera tal que todo efecto peligroso resultante de un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del bulto, a menos que éste haya sido deteriorado por el fuego, caso en el cual todo efecto de onda de choque o de producción queda lo bastante limitado como para no entorpecer apreciablemente ni impedir las operaciones de lucha contra incendios ni la adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto

S

1.4 S

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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